¿LOS RESICO FACTURAN SUS GASTOS SI NO LOS PUEDEN DEDUCIR?

¿LOS RESICO FACTURAN SUS GASTOS SI NO LOS PUEDEN DEDUCIR?

De acuerdo con especialistas, lo anterior se debe a que en el RESICO se pagan dos impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En materia de ISR nada es deducible, porque funciona con un porcentaje fijo del 1% al 2.5% sobre los ingresos del contribuyente.

Así que no importa si un RESICO factura un coche o un edificio, siempre va a pagar el porcentaje fijo del 1% al 2.5% del ISR, porque es sobre sus ingresos, no sobre la utilidad.

Sin embargo, existe otro impuesto que es el IVA del 16%, y en este caso, los gastos que facture el contribuyente podrán ser acreditables. Es decir, va a pagar menos impuestos en temas del IVA.

El RESICO tiene la obligación de facturar sus gastos, y quizá no le beneficia para ISR, pero para IVA sí.

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