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10 diciembre, 2021

Régimen Simplificado de Confianza, la nueva forma de pagar impuestos

A partir de enero cambia el sistema tributario en México, conoce algunos de sus aspectos de operación

 

Una de las novedades que contempla la Miscelánea Fiscal 2022 aprobada por diputados federales y senadores es la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la medida busca que más personas que están trabajando en la informalidad se conviertan en contribuyentes y por lo tanto apoyen de forma directa en la recaudación de impuestos.

 

La propuesta del RESICO es reducir el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto mediante una esquema de gravámenes que van acorde a los ingresos del contribuyente. La tasa mínima es de 1% y aplica para personas físicas que no excedan los 300 mil pesos en sus ingresos, el tope para este régimen es de tres millones 500 mil pesos en ingresos por ejercicio fiscal.

 

La modalidad de RESICO va por los contribuyentes que están en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con actividad empresarial, arrendamiento, actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

 

¿Cuándo entra en vigor este régimen de confianza?

El RESICO entra en vigor el próximo 1 de enero, mudaran al sistema todos los contribuyentes que se dieron de alta después de agosto. Quienes están en otro régimen tendrán todo el primer del año próximo para avisar al SAT en que formato tributario van trabajar el año fiscal.

 

“Es importante que los nuevos contribuyentes y los que están ya inscritos a un régimen se asesoren con un profesional del área fiscal para que busquen cuál es el esquema idóneo de acuerdo a sus necesidades e ingresos, pues si bien el tabulador señala una cantidad a pagar de impuestos, son diferentes casos si es una empresa consolidada o una nueva”.

 

¿Cómo se calcula y se paga el ISR con el RESICO? 

Las personas físicas efectuarán pagos mensuales del Impuesto a la Renta (ISR) a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar la cantidad se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E, de la Ley del ISR.

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