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21 junio, 2021

Régimen opcional y transitorio.

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL A QUIENES TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

 

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) surgió como un régimen opcional y transitorio. Opcional porque si se ubica en los supuestos previstos en ley, se puede (opción) tributar en dicho régimen. Transitorio porque el periodo

máximo de permanencia es de 10 años, después de ese periodo se deberá de tributar en el régimen general de actividades empresariales.

 

Es importante señalar que la creación del RIF, tenía como propósito principal incorporar a la formalidad al comercio informal, por ende, el nombre de “incorporación” fiscal.

 

No obstante, lo anterior, las disposiciones fiscales que regulan la aplicación del RIF no establecen expresamente el objeto del mismo, es decir, no limitan o excluyen de su aplicación a los contribuyentes que ya se encuentran tributando en el régimen general de actividades empresariales, por lo que, surge la duda respecto de si estos contribuyentes pueden o no tributar en el RIF.

 

Exclusión de tributar en el RIF.

Con fecha 9 de marzo de 2018 se publicó enel Semanario Judicial de la Federación, concarácter obligatorio a partir del 12 de marzo de ese mismo año, la Jurisprudencia de Rubro RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONFORME AL ARTÍUCLO 111 DE LA LEY  DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ESTÁN EXCLUIDOS DE SU APLICACIÓN LOS CONTRIBUYENTES QUE HASTA ANTES DE SU VIGENCIA TRIBUTABAN CONFORME AL RÉGIMEN GENERAL DE PERSONAS FÍSICAS CON

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

 

En términos generales la Jurisprudencia señalada en el párrafo que antecede señala que los contribuyentes que hasta antes de la entrada en vigor del RIF (2014) tributaban en el régimen general de actividades empresariales, están excluidos de la aplicación del RIF, es decir, no podrán tributar

en éste régimen.

 

De acuerdo a la jurisprudencia en comento, lo anterior encuentra justificación dada la finalidad del RIF (erradicar la informalidad, así como sustituir los regímenes fiscales intermedio y de pequeños contribuyentes) y, sobre todo, a la naturaleza transitoria del régimen.

 

Es importante señalar que lo anterior no se establece expresamente en la LISR, sin embargo, deriva de una interpretación auténtica (exposición de motivos del creador de la norma) del artículo 111 de la LISR, esto de acuerdo a la ejecutoria de la cual deriva la jurisprudencia.

 

Cabe mencionar que dicha jurisprudencia es emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, resulta obligatoria para los demás órganos jurisdiccionales, con excepción de la Primera Sala y el Pleno de nuestro máximo tribunal.

 

Como se observó la jurisprudencia señala expresamente que los contribuyentes que hasta antes de la entrada en vigor del RIF (2014) tributaban en el régimen general de actividades empresariales, están excluidos de la aplicación del RIF. En ese sentido, podría considerarse que aquellos contribuyentes que posterior a la

entrada en vigor del RIF (2014) tributen en el régimen general de actividades empresariales, pueden ejercer la opción de tributar en el RIF.

 

Sin embargo, consideramos que la jurisprudencia de Rubro RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL. CONFORME AL ARTÍUCLO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ESTÁN EXCLUIDOS DE SU APLICACIÓN LOS CONTRIBUYENTES QUE HASTA ANTES DE SU VIGENCIA TRIBUTABAN CONFORME AL

RÉGIMEN GENERAL DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES podría tener aplicación por analogía, por las razones previamente expuestas.

 

 

Es decir, la finalidad del RIF era constituir un régimen de transitoriedad del régimen intermedio y de pequeños contribuyentes al régimen general de actividades empresariales, así como “incorporar” a la formalidad al comercio (erradicar a la informalidad), por lo que, si un contribuyente ya se encuentra inscrito en el régimen general de actividades empresariales el RIF pierde su finalidad y su naturaleza.

 

Conclusiones.

  1. El Régimen de Incorporación Fiscal es un régimen transitorio y opcional.

 

  1. Solo pueden tributar en este régimen – RIF – las personas físicas, por lo que las personas morales no podrían (Victorio, 2021).

 

  1. Las personas físicas pueden tributar en el RIF por las actividades empresariales que realicen.

 

  1. Los contribuyentes que tributan en el régimen general de actividades empresariales no pueden tributar en el RIF.

 

 

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