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2 noviembre, 2020

OBLIGATORIEDAD DEL BUZON TRIBUTARIO

Un contribuyente persona física aún no tiene habilitado su buzón tributario ni registrados los medios de contacto a efecto de que la autoridad fiscal se encuentre posibilitada para notificarle por esa vía, por lo que su contador le comenta que si omite registrar sus medios de contacto y/o habilitar su Buzón Tributario será multado, ya que a partir del 31 de octubre del 2020 dicha omisión está considerada como una infracción prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Derivado de lo anterior, el contribuyente tiene dudas sobre si es correcto lo que le comentó su contador.

La respuesta es, SI… A partir del ejercicio fiscal 2020 se tiene contemplado que los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Es decir, ahora es imperativo el citado precepto legal a efecto de obligar a que todos los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario, en caso contrario el propio código tributario tipifica la infracción de la siguiente manera:

“Se considera infracción en la que puede incurrir los contribuyentes conforme lo previsto, el NO habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.”

“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto, se impondrá una multa de $ 3,080.00 a $ 9,250.00”

Por tanto, habrá que habilitar el buzón y registrar los medios de contacto a efecto de evitar una sanción económica.

Contáctanos a través de nuestros medios de contacto indicados al pie de nuestro sitio web, y con gusto aclararemos tus posibles dudas acerca de este tema.

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