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9 abril, 2021

Género e Impuestos

“A través de la historia el género femenino se ha visto perjudicado con mayor intensidad por los impuestos”

 

La política fiscal del Estado afecta a los miembros de la comunidad de formas diversas, directa e indirectamente. Tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, las políticas presupuestarias intervienen en la distribución de la riqueza y el ingreso resultantes del funcionamiento del sistema económico. Asimismo,

este tipo de intervenciones del Estado afectan las decisiones de las personas respecto a diversos órdenes de la vida, y modelan por lo tanto, los comportamientos de los grupos sociales sobre los que actúan.

Como toda política económica, las acciones en materia de gastos e ingresos públicos tienen implicancias diferenciadas para varones y mujeres. Abordar la política fiscal desde la perspectiva de género, implica revelar estas implicancias y brindar elementos que permitan evaluar con mayor certeza el impacto de las políticas fiscales existentes, así como prever correctamente las consecuencias de cambios y reformas.

 

A través de la historia el género femenino se ha visto perjudicado con mayor intensidad por los impuestos; “en Roma también existió una forma de clasificación de las prostitutas e incluso se estableció registros e impuestos para ellas y mientras el discurso  oficial las calificaba de vergüenza pública, en la práctica las costumbres romanas le daban gran importancia a su existencia…”1, en Roma las mujeres que se dedicaban a la prostitución pagaban impuestos especiales debido a que podían acumular riqueza, situación que para otras mujeres no acontecía, este oficio era exclusivo de las mujeres y el impuesto también, son entonces los antecedentes de la discriminación de la mujer en materia de impuestos.

 

Todos sabemos que hay impuestos en especie y ese tipo de impuesto se dio en la época posterior a la conquista en México, así encontramos que: “la mujer en prostitución pasa a ser sometida por la clase sacerdotal o el estado, ya fuera como la esclava proveniente del botín de guerra o la mujer marcada e inferior al de por sí ya inferior status de las otras mujeres  y al ser esclavas eran obligadas a realizar actividades a favor de su propietario, como ayudar a los quehaceres domésticos, sin remuneración, etc.

 

La Dra. Pérez Fragoso señaló que: “en México se debe analizar la desigualdad en la distribución de los ingresos como la que persiste entre mujeres y hombres, y así promover políticas fiscales activas,

es decir, políticas encaminadas a transformar esta realidad…”, toda vez que en 2021 los sueldos a iguales condiciones de trabajo y actividades siguen siendo menores para las mujeres.

 

La política tributaria tiene por objeto recaudar los ingresos suficientes para satisfacer las necesidades del gasto público, bajo los principios de no discriminación e igualdad consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos en los artículos 1 y 4 y en la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, para cumplir con estos derechos no es suficiente desgravar de IVA los  productos de higiene intima femeninos.

 

“Las políticas tributarias pueden contribuir a no reforzar patrones tradicionales y discriminatorios

que van contra la autonomía económica de las mujeres”

Por otra parte es necesario incluir en Ley de Renta las deducciones de cargas de familia, al estar constituidos los hogares por personas dependientes, lo cual implica una violación a los principios de equidad y proporcionalidad, pero se agrava con discriminación en perjuicio de los hogares
monoparentales, que enfrentan una carga tributaria mayor, ante el mismo nivel de ingresos en el hogar.

 

 Para obligar al Estado a respetar los derechos humanos sin discriminación y equidad de género, será necesario que se presenten las propuestas formalmente en el Congreso de la Unión y se interpongan

medios de defensa con los agravios vertidos, que sean los Tribunales quienes definan la procedencia de los mismos.

 

 

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