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2 diciembre, 2021

Facultades del SAT que los contribuyentes no desean enfrentar

Si eres de las personas que tiene ingresos extra gracias a un segundo trabajo, herencia o ventas extras, debes notificarlo al fisco antes de que te investigue por omitir información.

 

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no hay “cuentas fiscales y no fiscales”. Por ello es importante que siempre haya concordancia entre tus ingresos y los gastos que reportas. Si gastas más de lo que percibes por omisión de información, es posible que la autoridad detecte discrepancias y te fiscalice.

 

Si bien hay disposiciones que están en el Código Fiscal de la Federación (CFF) desde hace más de 30 años, la necesidad de incrementar las fuentes de ingresos aumenta y con ellas su aplicación, explicó Carlos Cárdenas, consultor especialista en materia fiscal.

 

“Lo que pasa es que ahora el SAT anda con lupa viendo cómo sacarle sangre a las piedras, entonces sí tiene facultades para presumir que todos los depósitos en tu cuenta de cheques son ingresos que debiste declarar”, agregó el especialista.

 

A continuación te presentamos 5 facultades que tiene la autoridad fiscal y que a los contribuyentes no les gustaría enfrentar.

 

 

Presunción de ingresos.

La presunción de ingresos significa que la ley, y por extensión la Dian, presume que el contribuyente obtuvo ingresos que no declaró, y por consiguiente los adicionará en las declaraciones de renta y/o Iva, según corresponda.

 

Proceso discrepancia fiscal

Los ingresos determinados por discrepancia fiscal se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente, así mismo se generará presunción de ingresos para el contribuyente en el caso de omisión en declarar préstamos o donativos.

En otras palabras, la discrepancia fiscal es la diferencia entre los gastos de las personas físicas cuando éstos son superiores a los montos entrantes reportados durante un año de calendario. Ésta es una situación que requiere resolución lo antes posible, pues no te gustará tener problemas de este tipo con Hacienda.

 

Revisión de ejercicios fiscales anteriores

Por ingresos no declarados, además de los impuestos, el SAT cobrará la actualización, recargos y multas. Cabe destacar que para desvirtuar la presunción el contribuyente tiene entre 15 y 20 días.

 

 

Bloqueo temporal y cancelación del CSD

 

Es decir, no podrás hacer facturas electrónicas, con lo cual no se podrá cobrar, pagar nóminas o pagar recibos a proveedores, por lo que tu negocio se detiene completamente. Con esta medida el SAT pretende que el contribuyente pague sus impuestos y no defraude o intente engañar al fisco falseando información.

Toma en cuenta que la autoridad fiscal no hace previo aviso para realizar facultades de comprobación. Y para reactivar el CSD, el contribuyente debe reportarse con el SAT y aclarar su situación. En caso de que la autoridad compruebe que el contribuyente hizo este tipo de práctica (como declarar un domicilio fiscal falso) para realizar delitos como contrabando o fraude se cancelará de manera definitiva el CSD.

 

 

Registro de citas

El SAT pide a los contribuyentes que cancelen sus citas si saben que no podrán acudir a sus oficinas, para que no las considere como inasistencias.

Pero si en un periodo de 15 días, el contribuyente logra agendar dos citas y no acude a las oficinas de la autoridad fiscal, ésta impedirá registrar una nueva cita por los siguientes cinco días naturales a partir de la segunda inasistencia.

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