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30 octubre, 2021

Exención del envío de la DIOT por ingresos mediante plataformas tecnológicas y actividad empresarial.

Un contribuyente (persona física) que tributa bajo la sección de plataformas tecnológicas está por actualizar sus obligaciones aumentando el régimen de actividad empresarial; sin embargo, le surge la siguiente duda: ¿se verá obligado a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por tributar en ambos regímenes de manera simultánea y no rebasar de los cuatro millones de pesos como ingresos?

 

 

Respuesta

 

No, esto derivado de que cuenta con la facilidad de no enviar la DIOT ni la contabilidad electrónica al presentar sus declaraciones en el aplicativo denominado “Mi contabilidad”. A continuación, una breve explicación:

 

El artículo 33, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) obliga a presentar la DIOT, siempre y cuando los contribuyentes sean sujetos al impuesto al valor agregado (IVA), a su letra el artículo citado prevé lo siguiente:

 

Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

 

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

 

Sin embargo, cuando una persona obtiene ingresos, de acuerdo con la Sección III, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR, ingresos por plataformas tecnológicas) y por tributar en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV (ingresos por actividad empresarial), deberá presentar su declaración por la totalidad de sus ingresos en el aplicativo denominado “Mi Contabilidad”, esto de conformidad con la regla 12.3.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), que a su letra indica lo siguiente:

 

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

 

12.3.20. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5-D y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, salvo las personas físicas a que se refiere la regla 12.3.13., deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

 

Por tanto, al verse obligado a presentar su declaración mediante el aplicativo denominado “Mi Contabilidad” (es el aplicativo que contiene la obligación de declaración del IVA), contará con las mismas facilidades que los demás contribuyentes tienen (al utilizar el aplicativo), dentro de las cuales se encuentra el no enviar la DIOT, esto de conformidad con la regla 2.8.1.21 de la RMF-2021.

 

 

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