Para obtener la devolución del IVA, el SAT considera que no existe impedimento para que las aerolíneas internacionales se inscriban en el RFC y proporcionen un estado de cuenta bancario con CLABE.
Para obtener la devolución del pago indebido del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las personas morales en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberán tramitar una CLABE ante una institución financiera mexicana y, por consecuencia, su RFC correspondiente, aún sin ser residentes en el país o contar con establecimiento permanente.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, lo anterior lo expresó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante la Cuarta reunión bimestral 2020 con la coordinación nacional de síndicos del contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
En un planteamiento, el IMCP indicó a la autoridad que, particularmente, las aerolíneas internacionales se encuentran imposibilitadas para proporcionar a la autoridad fiscal un estado de cuenta bancario con CLABE, emitido por institución financiera mexicana a su nombre, para el trámite de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el pago de los conceptos regulados en la Regla 2.3.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Esto se debe a que se solicita a dichas entidades presentar el trámite 8/CFF “Solicitud de devolución de pago de lo indebido, grandes contribuyentes o hidrocarburos” en donde, a su vez, se les solicita adjuntar el encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE).
Puesto que las aerolíneas no son residentes fiscales en México, están incapacitadas de solicitar este trámite porque no cuentan con cuenta bancaria en el país. Ante esta imposibilidad técnica, se indicó a la autoridad si es posible que exista un intermediario para realizar dicho trámite a nombre de la empresa extranjera, ya sea una agencia de viajes residente en México o el representante legal de la entidad extranjera.
Ante esta solicitud, el SAT respondió negativamente, indicando que la existencia de intermediario es improcedente porque las aerolíneas no están plenamente imposibilitadas de proporcionar un estado de cuenta bancario con la CLABE emitida por una institución financiera mexicana. Acto seguido, señaló que, ante la solicitud de estas instituciones por un RFC, las empresas pueden solventar la falta de éste por medio del trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”. Es decir, obteniendo su RFC.
Conforme a lo anterior, es que se sostiene que no existe impedimento alguno por parte de las aerolíneas internacionales para proporcionar un estado de cuenta bancario con CLABE emitido por institución financiera mexicana, en consecuencia, no son procedentes las propuestas planteadas.
El artículo de Fiscalía indica que esta situación, pese a tratarse específicamente de las aerolíneas, puede estar relacionada al resto de las personas morales residentes en el extranjero con respecto a los trámites que soliciten una cuenta bancaria.
El artículo indica que para solicitar la inscripción al RFC de acuerdo con el trámite citado, se solicitan los siguientes documentos a las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
Adicionalmente, se les solicita, cuando así corresponda, lo siguiente:
– Con información de Fiscalía.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16316