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4 agosto, 2022

EL SAT PERMITE DEDUCIR PAGOS EN LOCALIDADES SIN BANCOS.

EL SAT PERMITE DEDUCIR PAGOS EN LOCALIDADES SIN BANCOS.

Uno de los requisitos generales para la deducción de gastos es que los pagos superiores a 2.000 pesos se realicen mediante alguno de los siguientes medios de pago:

  • Transferencia de fondos electrónicamente desde una cuenta a nombre del contribuyente.
  • Un cheque a mi nombre en la cuenta del contribuyente.
  • Tarjetas de crédito, débito o servicio.
  • Billeteras electrónicas con licencia de la Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Según la consultora Parquet, esta misma tarifa prevé que la administración tributaria pueda relevar de su obligación de pagar los gastos por los medios antes mencionados, cuando se realicen en la ciudad o en zonas rurales, sin servicios financieros. La Regla 3.15.14 de las Otras Resoluciones Financieras (RMF) 2022 prevé una exención de esta obligación cuando las ciudades o áreas rurales estén incluidas en la lista aprobada. Se informa a través del portal en línea del SAT. Ello, siempre y cuando el aviso se realice a través del buzón fiscal de conformidad con la Hoja Operativa 126/ISR “Notificación de Deslinde de Cargos por Transferencia Electrónica, Cheque Designado, Tarjeta o Monedero Electrónico”, especificado en el Anexo 1-UN. La misma regla prevé la posibilidad de exención de estos requisitos cuando el desembolso se realice en áreas no incluidas en la lista anterior, pero siempre que se presente una solicitud de autorización, solicitarles que presenten una solicitud 69/ISR de permiso para ser exentos de la obligación de pagar los cargos por transferencia bancaria, cheque personal o Tarjeta o billetera electrónica.

Elcontribuyente.mx

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