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7 diciembre, 2023

¿EL SALARIO MÍNIMO LLEVARA RETENCIÓN DE ISR ESTE 2024?

¿EL SALARIO MÍNIMO LLEVARA RETENCIÓN DE ISR ESTE 2024?

El 1 de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) anunció un incremento a los salarios mínimos para 2024.

A través de un comunicado, indicó que el incremento será el siguiente:

  • El salario mínimo general pasará de 207.44 a 248.93 pesos diarios.
  • Mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) pasará de 312.41 a 374.89 pesos diarios.
  • Lo anterior representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales.

En este contexto, Fiscalía publicó un estudio en el que analiza el efecto del nuevo salario mínimo para 2024.

Este estudio analiza que, debido al aumento del salario mínimo, el monto de los subsidios al empleo no es suficiente para reducir el monto del impuesto a pagar, lo que resulta en que el impuesto a pagar por los trabajadores tenga que ser retenido y pagado por el empleador.

Pero también analizó cómo aplicar lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley ISR), que establece que “no se les retendrá a las personas que sólo perciban el salario mínimo general correspondiente al mes” en la región del contribuyente”.

Investigaciones muestran que el artículo 90 de la Código Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario mínimo es “la cantidad mínima de dinero en efectivo que debe recibir un trabajador por los servicios prestados durante la jornada laboral”. De ello se deduce que, por ley, los trabajadores no deben recibir menos del salario mínimo. Pero señaló que la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.

De acuerdo con el Código Federal del Trabajo, los trabajadores no podrán recibir menos del salario mínimo, salvo las excepciones ya mencionadas (excluidos impuestos y tasas).

Por lo tanto, se puede concluir que la Ley del ISR toma en cuenta la exención del salario mínimo general en el cómputo mensual del ISR, mientras que omite esta disposición en el cómputo anual. Pero la fiscalía cree que las deducciones fiscales anuales también son inadecuadas en una interpretación coherente con las disposiciones laborales que protegen los salarios.

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