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6 agosto, 2016

Contabilidad Electrónica, Sabes si realmente estas Obligado?

Los contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR  que no hayan superado los $2´000,000.00 de pesos en ingresos (subtotal, osea sin IVA, sin impuestos incluidos) NO ESTÁN OBLIGADOS a enviar la contabilidad mensual de manera electrónica.

Si tienes dudas o deseas saber mas acerca de esta noticia ó deseas saber los fundamentos de la misma, Llámanos! Te estamos esperando.

Puedes solicitar una asesoría gratuita mediante nuestra pagina web en el siguiente enlace:

https://guadalajara.rcadespacho.com/contacto/

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Atte: Lic. C.p. Miguel Ángel Ruelas Castañeda

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