¿NO REALIZASTE TU DECLARACIÓN ANUAL? EL SAT PODRÍA IMPEDIRTE FACTURAR.

¿NO REALIZASTE TU DECLARACIÓN ANUAL? EL SAT PODRÍA IMPEDIRTE FACTURAR.

Las entidades jurídicas que no realizaron su declaración anual 2025 antes del 31 de marzo de 2026 pueden enfrentarse a consecuencias más serias que solo recargos o sanciones: la limitación de sus certificados de sello digital (CSD). Sin dicho certificado, la empresa no podrá generar facturas electrónicas. Y al no contar con facturas, la actividad legítima del negocio se detiene. Esta normativa entró en vigor el 1 de mayo de 2026 para aquellos que aún están en falta, y el procedimiento no necesita un juicio o una resolución previa. Solo se requiere que el sistema del SAT identifique el incumplimiento.

El Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) autoriza al SAT a limitar temporalmente los sellos digitales cuando un contribuyente no cumple con ciertas responsabilidades fiscales. Una de las situaciones específicamente mencionadas es el hecho de no presentar la declaración anual dentro del tiempo estipulado y dejar pasar un mes extra sin hacerlo. Para las personas morales, cuyo plazo se cumplió el 31 de marzo, ese mes adicional concluyó el 1 de mayo. Desde esa fecha, la autoridad puede aplicar la restricción de manera automatizada y masiva, sin tener que enviar notificaciones previas o resoluciones individuales.

Si la limitación fue aplicada erróneamente debido a un fallo del sistema, por un documento que fue enviado pero no se registró correctamente, o por alguna otra razón que no se ajuste a lo que la ley indica, el contribuyente puede dirigirse a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en busca de ayuda. La PRODECON puede actuar como intermediario entre el contribuyente y el SAT, acelerando el proceso de reactivación en situaciones donde el bloqueo no tiene fundamento o donde la autoridad no ha respondido a la solicitud dentro del tiempo estipulado.

En los últimos años, el SAT ha mejorado sus sistemas automáticos para detectar incumplimientos. Ahora, la restricción de los sellos digitales no necesita una revisión manual individual: los sistemas detectan la falta y aplican el bloqueo de manera masiva. Para las empresas que tienen declaraciones atrasadas, cada día adicional de incumplimiento conlleva dos riesgos simultáneos: el costo financiero de los recargos que continúan acumulándose y la posible activación del bloqueo del CSD antes de que se tomen acciones. El momento adecuado para regularizar la situación no es cuando llegue la notificación del SAT: es antes de que esa notificación sea emitida.

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