SE RECUERDA QUE LA FECHA LÍMITE PARA INFORMAR LAS OPERACIONES PERTINENTES ES EL 31 DE MAYO.
Dentro de los 30 días siguientes al período en que se realicen las operaciones correspondientes, los contribuyentes deberán informar sobre dichas operaciones. Así lo establece el artículo 31-A del Código de Rentas Internas de 1986 (CFF).
El formulario oficial 76 Información sobre Operaciones Relevantes puede ser utilizado por los contribuyentes para cumplir con la obligación antes mencionada, según la Fiscalía. La regla 2.8 establece este requisito. 1.12. en la RMF para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.