Si eres asalariado y tu patrón te retiene los impuestos a pagar, no te exime de ciertas obligaciones fiscales, como la declaración anual para ciertos casos. Por ejemplo ¿sabías que, si renunciaste antes del 31 de diciembre, debes presentar declaración anual?
El presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), Jesús Rodríguez Ambriz, destacó la importancia de que los trabajadores que tienen ingresos por salarios, conozcan que, como contribuyentes personas físicas, tienen que estar listos para estar bien con el fisco y más si por su parte tienen otros ingresos de manera independiente.
Una de las obligaciones más importantes es la declaración anual para cualquier contribuyente, para las personas físicas se tiene que presentar antes del 30 de abril. En este caso no es obligatoria para todos los asalariados. Para ello se deben tomar en cuenta estos supuestos que señala Jesús Rodríguez:
De igual manera es necesaria cuando se obtuvieron otros ingresos adicionales al salario acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros. O Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, también.
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