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1 diciembre, 2021

Multas outsourcing: en caso de incumplir la ley

Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación tiene a un patrón denominado contratista que ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia. Lo hace a favor de un contratante, una persona física o moral, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios contratados.

 

A partir de ahora y según la nueva iniciativa, para ser legal, el régimen de trabajo del outsourcing tiene que cumplir con ciertas condiciones.

 

Para poder realizar el registro, se debe estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social. Además, es importante que al momento del registro la firma electrónica (e.firma) esté vigente, además de contar con documentos que identifiquen legalmente a la empresa. Una vez hecha la solicitud de registro, la STPS cuenta con 20 días para responder. En caso de que esto no suceda, se podrá enviar un recordatorio dentro de los 3 días siguientes. Si después de este periodo aún no se recibe respuesta, se dará el efecto de la “afirmativa ficta”, es decir, se da por efectuado el registro, aún sin respuesta de la STPS.

 

Dentro de las reformas que estamos analizando, hay otro reto: cumplir dentro de los tiempos especificados en las modificaciones legales. Y es que algunas disposiciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y otras entraron en vigor el 1 de septiembre de 2021, fecha en que se venció el plazo para que las empresas se regularicen en materia de outsourcing.

 

Las modificaciones aprobadas, contemplan reformas a la Ley Federal del Trabajo para imponer multa de hasta 4 millones 481,000 pesos (hasta 50,000 UMAs) para quien realice o preste servicios de subcontratación, sin contar con registro correspondiente.

 

Asimismo, se establecerán cambios al Código Fiscal de la Federación para considerar esta figura como delito de defraudación fiscal, el cual se castiga hasta con tres años de prisión.

 

En caso de que un patrón no permita la inspección y vigilancia de las autoridades será acreedor de una multa de entre 22 mil y 448 mil pesos.

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