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13 marzo, 2021

Dtos Normativos de las PyMES que debes tomar en cuenta

Síntesis

La evolución y adopción de nuevas disposiciones normativas traen consigo una inversión de tiempo, esfuerzo y recursos económicos de las PyMES, y aunque hoy en día están viviendo momentos críticos por la pandemia de COVID-19, no tenemos la menor duda de que los resultados serán favorables a corto o mediano plazo. En este contexto, el papel de profesionales de la Contaduría es evaluar, implementar y monitorear los controles necesarios para acotar los riesgos inherentes de cualquier revisión por parte de las autoridades.

 

 

En México, de acuerdo con datos de Forbes, existen cerca de 4.2 millones de pequeñas y medianas empresas (PyMES), las cuales contribuyen con alrededor de 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y generan 70% del empleo formal, lo que representa la columna vertebral de nuestra economía.

 

Estas empresas se encuentran frente a un reto enorme, que es evolucionar, pues deberán cumplir con una serie de nuevos requisitos formales, situación que se traduce en crear en su interior las condiciones idóneas para poder hacer frente a los nuevos requerimientos normativos, siendo materia de nuestro entorno loscontables y legales.

 

Esta evolución y adopción de disposiciones normativas traen consigo el cumplimiento cabal de nuevos requerimientos y lineamientos. Si bien en materia de encargos de auditoría ya se cuenta con la denominada Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas entidades, la cual se aplica en las entidades con dichas características si existen algunas consideraciones o facilidades, con respecto a las Normas de Información Financiera y regulaciones tributarias no existe excepción alguna y por ello es pertinente señalar de manera específica el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, el cual refiere la “razón de negocios”

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Dicha disposición tiene por objeto el que las autoridades tributarias cuenten con la facultad de acotar, observar y hasta rechazar inversiones y/o gastos que, a su juicio, no tengan una relación directa con la actividad de las entidades que las ejercieron, lo que en consecuencia puede traducirse en un cuestionamiento de todas y cada uno de los conceptos deducibles para efectos de las distintas contribuciones.

 

Si bien esta disposición se ha conceptualizado como el fundamento de las reglas generales anti-abuso, ya que se busca limitar cualquier práctica que genere un beneficio fiscal a las empresas que lo ejercen, en mayo de 2019 la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la ausencia de razón de negocios sí puede ser un argumento de la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para llegar a tal conclusión, hecho grave para muchos de nosotros.

 

Esta disposición ya existe desde el año 2020 y se estima que su cabal aplicación sea en este incipiente 2021.

En la actualidad, las autoridades ya se encuentran realizando diversos procesos de fiscalización, mediante     “revisiones electrónicas”, devoluciones de impuestos”cartas invitación para reuniones virtuales y mensajes en el buzón tributario, así como solicitudes o requerimientos de información muy amplias o extensas, que ponen en jaque a la administración de las PyMES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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